La Tremenda Corte

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FÉLIX CORTÉS CAMARILLO

La manifestación de las ideas

No será objeto de ninguna inquisición

Judicial o administrativa,

Sino en el caso de que

Ataque a la moral, la vida privada

O los derechos de terceros,

Provoque algún delito

O perturbe el orden público….

Constitución Mexicana, Capítulo 1, Artículo 6

                        Uno no anda por ahí anotando las fechas en que hace cosas simples, pensando en lo trascendente que esas cosas serán en un futuro. Al menos, no yo. Por eso no puedo hoy con exactitud decir si es en estos días o en estas semanas que se cumplen 63 años de cuando entré por primera vez en la redacción de un periódico y pedí trabajo de reportero.Y me lo dieron.

Digo el trabajo, no el sueldo.

            De esta suerte fue entonces que me casé con éste que es el oficio más bello del mundo. A diferencia de otros matrimonios, el nuestro si fue para toda la vida. A diferencia de otras uniones y al menos en lo que a mí toca, me hace inmensamente feliz.

            Durante este trayecto he presenciado y a menudo he estado involucrado en los intentos del gobierno por limitar, acotar, restringir, dirigir o de plano suprimir lo que garantiza nuestra constitución a los medios de comunicación y a los que en ellos trabajamos.

            De manera especial y en los últimos cincuenta años en que los medios radiofónicos y televisivos adquirieron una popularidad inmensa esas intentonas se dedicaron a radio y televisión; los periódicos habían estado sujetos a las disposiciones del monopolio de la distribución del papel en que se imprimían.

            La Suprema de Justicia de la Nación ha revertido una reforma de 2017 que derogó la vieja disposición de que los concesionarios de radio y televisión explícitamente advirtieran si sus contenidos noticiosos eran “informativos” o “de opinión”. Al reinstaurar esa censura previa, la tremenda corte también devolvió al Instituto de Telecomunicaciones la facultad de aprobar o no los códigos de ética de las estaciones de radio y de televisión, so pretexto de defender los derechos de las audiencias.

            Este burdo intento de control es francamente discriminatorio y difícil de implementar. Para que se aplique, es necesario que cada conducor de un programa informativo en radio y televisión haga una advertencia antes de cada párrafo de lo que va a decir o leer: “ahora voy a informar”: minutos más tarde, “ahora voy a opinar”. Y así sucesivamente.

            No puedo imaginarme al presidente López en su mañanera advirtiendo que lo que dirá a continuación es dato duro y no sesgada opinión del hablante. Por lo general, el presidente sólo emite opiniones y reparte culpas al pasado.

            Por encima de esas consideraciones, la decisión del Supremo es un insulto a quienes dice defender, “las audiencias”. Presupone que los ciudadanos que escuchan esos programas informativos son unos retrasados mentales incapaces de distinguir entre una información objetiva, basada en datos comprobados y una opinión que lleva la carga del pensamiento de quien la emite, y que por tanto el gobierno tiene que obligar a los periodistas que usan el espectro radiofónico para informar y opinar a que hagan esa distinción. Tres Patines, Rudesindo y Nana Nina dejaron una firme escuela desde los tiempos de la CMQ en La Habana.

            No será fácil poner en práctica esa medida de censura; no será fácil combatirla en el terreno del derecho, pero es indispensable. Tenía razón el domingo Paco Calderón citando a Octavio Paz: México no necesita más reglamentación a su libertad; necesita más libertad.

            Esta es una larga historia…

 PREGUNTA PARA LA MAÑANERA (porque no me dejan entrar sin tapabocas): con todo respeto señor presiente, no hay en México propietarios de yates de 250 millones de dólares. Bájele…O pida una tabla de equivalencias monetarias.

‎felixcortescama@gmail.com

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